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Proyecto Educativo

Los epígrafes de este Proyecto Educativo responden a los propuestos en la “Guía para el asesoramiento sobre la modificación del Proyecto Educativo en Institutos de Secundaria Obligatoria” del Servicio de Inspección Educativa [Inspección General de Educación, 2024], que solventa las incoherencias anacrónicas de los apartados establecidos en el aún vigente artículo 23 del Reglamento Orgánico de los Institutos de Educación Secundaria, del 2010 que, como es obvio, no contempla las modificaciones curriculares de la Ley Orgánica 3/2020:

a) Objetivos propios para la mejora del desarrollo de las competencias clave/profesionales y la
continuidad del alumnado en el sistema educativo (éxito educativo).

b) Principios generales de las distintas etapas, principios pedagógicos y metodológicos del
centro.

c) Coordinación y concreción de los contenidos curriculares, así como el tratamiento transversal en
las materias o módulos de la educación en valores y otras enseñanzas, integrando la igualdad de género
como un objetivo primordial.

d) Los criterios pedagógicos para la determinación de los órganos de coordinación docente del centro y del horario de dedicación de las personas responsables de las mismos para la realización de sus funciones, de conformidad con el número total de horas que, a tales efectos, se establezca por Orden de la persona titular de la Consejería competente en materia de educación.

e) Los procedimientos y criterios de evaluación, promoción del alumnado y titulación del alumnado.

f) Medidas de atención a la diversidad y a las diferencias individuales.

g) La organización de las actividades de recuperación para el alumnado con materias pendientes de
evaluación positiva.

h) El plan de orientación y acción tutorial.

i) El procedimiento para suscribir compromisos educativos y de convivencia con las familias, de acuerdo con lo que se establezca por Orden de la persona titular de la Consejería competente en materia de educación.

j) El plan de convivencia a desarrollar para prevenir la aparición de conductas contrarias a las normas de convivencia y facilitar un adecuado clima escolar.

k) El plan de formación del profesorado.

l) Los criterios para organizar y distribuir el tiempo escolar, así como los objetivos y programas de intervención en el tiempo extraescolar.

m)1.


n) Los procedimientos de evaluación interna.

ñ) Los criterios para establecer los agrupamientos del alumnado y la asignación de las tutorías, de acuerdo con las líneas generales de actuación pedagógica del centro y orientados a favorecer el éxito escolar del alumnado.

o) Los criterios para determinar la oferta de materias optativas y, en su caso, el proyecto integrado.

p)2.

q) Los criterios generales para la elaboración de las programaciones didácticas de las enseñanzas.

r) Los planes estratégicos que, en su caso, se desarrollen en el instituto.

s) Cualesquiera otros que le sean atribuidos por Orden de la persona titular de la Consejería competente en materia de educación.

El presente documento sigue el precepto de dicha guía en la que se encomienda a los centros a que «no deben copiar la normativa de manera literal en los distintos apartados […] bastaría con referenciar el artículo y la norma a utilizar» [Inspección General de Educación, 2024].

  1. Apartado que aborda aspectos de la Formación Profesional, que no oferta el IES. ↩︎
  2. Idem 1. ↩︎