El proyecto educativo constituye las señas de identidad del instituto y expresa la educación que desea y va a desarrollar en unas condiciones concretas,
Reglamento Orgánico de los Institutos de Secundaria (Decreto 327/2010)
Los epígrafes de este Proyecto Educativo responden a los propuestos en la “Guía para el asesoramiento sobre la modificación del Proyecto Educativo en Institutos de Secundaria Obligatoria” del Servicio de Inspección Educativa [Inspección General de Educación, 2024], que solventa las incoherencias anacrónicas de los apartados establecidos en el aún vigente artículo 23 del Reglamento Orgánico de los Institutos de Educación Secundaria, del 2010 que, como es obvio, no contempla las modificaciones curriculares de la Ley Orgánica 3/2020:
b) Principios generales de las distintas etapas, principios pedagógicos y metodológicos del
centro.
e) Los procedimientos y criterios de evaluación, promoción del alumnado y titulación del alumnado.
f) Medidas de atención a la diversidad y a las diferencias individuales.
h) El plan de orientación y acción tutorial.
i) El procedimiento para suscribir compromisos educativos y de convivencia con las familias, de acuerdo con lo que se establezca por Orden de la persona titular de la Consejería competente en materia de educación.
k) El plan de formación del profesorado.
l) Los criterios para organizar y distribuir el tiempo escolar, así como los objetivos y programas de intervención en el tiempo extraescolar.
m)1.
n) Los procedimientos de evaluación interna.
ñ) Los criterios para establecer los agrupamientos del alumnado y la asignación de las tutorías, de acuerdo con las líneas generales de actuación pedagógica del centro y orientados a favorecer el éxito escolar del alumnado.
p)2.
q) Los criterios generales para la elaboración de las programaciones didácticas de las enseñanzas.
r) Los planes estratégicos que, en su caso, se desarrollen en el instituto.
s) Cualesquiera otros que le sean atribuidos por Orden de la persona titular de la Consejería competente en materia de educación.
El presente documento sigue el precepto de dicha guía en la que se encomienda a los centros a que «no deben copiar la normativa de manera literal en los distintos apartados […] bastaría con referenciar el artículo y la norma a utilizar» [Inspección General de Educación, 2024].