d) Los criterios pedagógicos para la determinación de los órganos de coordinación docente del centro y del horario de dedicación de las personas responsables de las mismos para la realización de sus funciones
En los institutos de educación secundaria existirán los siguientes órganos de coordinación docente:
a) Equipos docentes.
b) Áreas de competencias.
c) Departamento de orientación.
d) Departamento de formación, evaluación e innovación educativa.
e) Equipo técnico de coordinación pedagógica.
f) Tutoría.
g) Departamentos de coordinación didáctica que se determinen y, en su caso, departamento de actividades complementarias y extraescolares, hasta un total de once en el supuesto de que el instituto imparta la educación secundaria obligatoria o de quince, si también imparte enseñanzas de bachillerato.
Artículo 82.1 del Reglamento Orgánico de los Institutos de Educación Secundaria (Decreto 327/2010)
Departamento de actividades complementarias y extraescolares.
1. De conformidad con lo establecido en el artículo 82, el proyecto educativo, atendiendo a criterios pedagógicos y organizativos, podrá disponer que la promoción, organización y coordinación de las actividades complementarias y extraescolares se asignen a un departamento específico.
…
3. El departamento de actividades complementarias y extraescolares contará con una persona que ejercerá su jefatura cuyas competencias, nombramiento y cese se ajustarán a lo establecido en los artículos 94, 95 y 96, respectivamente.
Artículo 93
1. La dirección de los institutos de educación secundaria, oído el Claustro de Profesorado, formulará a la persona titular de la Delegación Provincial de la Consejería competente en materia de educación propuesta de nombramiento de las jefaturas de los departamentos, de entre el profesorado funcionario con destino definitivo en el centro. Las jefaturas de los departamentos desempeñarán su cargo durante dos cursos académicos, siempre que durante dicho periodo continúen prestando servicio en el instituto.
2. Las jefaturas de los departamentos de orientación y de coordinación didáctica serán ejercidas, con carácter preferente, por profesorado funcionario del cuerpo de catedráticos de enseñanza secundaria.
3. La propuesta procurará la participación equilibrada de hombres y mujeres en los órganos de coordinación docente de los centros en los términos que se recogen en el artículo 78.2.
Artículo 95
La organización y coordinación de las actividades complementarias y extraescolares requiere de un departamento específico. Además de los criterios establecido en el artículo 95, para la propuesta de la jefatura se considerará la idoneidad del candidato o candidata para las funciones del cargo. Para el desempeño de las mismas, se le asignarán a la persona que ejerza la jefatura dos horas en el horario lectivo .
Departamentos de coordinación didáctica
g) Departamentos de coordinación didáctica que se determinen y, en su caso, departamento de actividades complementarias y extraescolares, hasta un total de once en el supuesto de que el instituto imparta la educación secundaria obligatoria
Artículo 82.1
Por tanto, el IES Escultor Sánchez Mesa puede determinar diez departamentos de coordinación didáctica. Para determinarlos se consideran las materias a través de las cuales el personal docente accede al centro y, en segundo término, se agrupan las materias de «Biología y Geología» y «Física y Química» en tanto inciden sobre las mismas competencias y comparten aulas específicas – laboratorio de Ciencias -. Los departamentos de coordinación didáctica del IES son los siguientes:
- Departamento de Ciencias de la Naturaleza
- Departamento de Educación Física
- Departamento de Plástica
- Departamento de Música
- Departamento de Geografía e Historia
- Departamento de Inglés
- Departamento de Francés
- Departamento de Lengua Castellana y Literatura
- Departamento de Matemáticas y
- Departamento de Tecnología
1. Cada departamento de coordinación didáctica estará integrado por todo el profesorado que imparte las enseñanzas que se encomienden al mismo. El profesorado que imparta enseñanzas asignadas a más de un departamento pertenecerá a aquel en el que tenga mayor carga lectiva, garantizándose, no obstante, la coordinación de este profesorado con los otros departamentos con los que esté relacionado, en razón de las enseñanzas que imparte.
…
3.Cada departamento de coordinación didáctica contará con una persona que ejercerá su jefatura cuyas competencias, nombramiento y cese se ajustarán a lo establecido en los artículos 94, 95 y 96, respectivamente.
Artículo 92
Antes de la renovación de los cargos, los propios departamentos de coordinación didáctica propondrán al equipo directivo un candidato o candidata del profesorado funcionario con destino definitivo en el centro. Cuando no hubiere acuerdo en el departamento, el equipo directivo propondrá a una persona justificando su decisión. Las propuestas de candidatos y candidatas se expondrán al Claustro de Profesores. Cuando no hubiere profesor con destino definitivo, el equipo directivo propondrá al funcionario docente con mayor conocimiento del centro y, en su defecto, al de mayor antigüedad en la función pública docente.
Las jefaturas de departamentos de coordinación didáctica unipersonales tendrán dos horas asignadas en el horario lectivo para el cumplimiento de las funciones de la misma. Los departamentos colectivos, tres horas.
Equipos docentes
Los equipos docentes estarán constituidos por todos los profesores y profesoras que imparten docencia a un mismo grupo de alumnos y alumnas. Serán coordinados por el correspondiente tutor o tutora.
Artículo 83.1
Al inicio del curso, el equipo directivo facilitará a los distintos departamentos de coordinación didáctica, las materias asignadas a los mismos con algunas indicaciones o limitaciones que garantizan la organización del curso escolar. Con mayor o menor libertad, según el caso, los profesores seleccionan las materias y el nivel.
Cuando no fuera posible constituir grupos ordinarios homogéneos entre sí, donde el alumnado con dificultades de aprendizaje o de convivencia este distribuido proporcionalmente en los grupos ordinarios del nivel correspondiente, ejemplo grupo de diversificación, se procurará que los profesores asignados a estos grupos sean titulares del centro y conozcan el historial de este alumnado.
Áreas de competencias
1. Los departamentos de coordinación didáctica, a que se refiere el artículo 92, se agruparán en las siguientes áreas de competencias:
a) Área social-lingüística, cuyo principal cometido competencial será el de procurar la adquisición por el alumnado de la competencia en comunicación lingüística, referida a la utilización del lenguaje como instrumento de comunicación oral y escrita, tanto en lengua española como en lengua extranjera, y de la competencia social y ciudadana, entendida como aquella que permite vivir en sociedad, comprender la realidad social del mundo en que se vive y ejercer la ciudadanía democrática.
b) Área científico-tecnológica, cuyo principal cometido competencial será el de procurar la adquisición por el alumnado de la competencia de razonamiento matemático, entendida como la habilidad para utilizar números y operaciones básicas, los símbolos y las formas de expresión del razonamiento matemático para producir e interpretar informaciones y resolver problemas relacionados con la vida diaria y el mundo laboral, de la competencia en el conocimiento y la interacción con el mundo físico y natural, que recogerá la habilidad para la comprensión de los sucesos, la predicción de las consecuencias y la actividad sobre el estado de salud de las personas y la sostenibilidad medioambiental, y de la competencia digital y tratamiento de la información, entendida como la habilidad para buscar, obtener, procesar y comunicar la información y transformarla en conocimiento, incluyendo la utilización de las tecnologías de la información y comunicación como un elemento esencial para informarse y comunicarse.
c) Área artística, cuyo principal cometido competencial será el de procurar la adquisición por el alumnado de la competencia cultural y artística, que supone apreciar, comprender y valorar críticamente diferentes manifestaciones culturales y artísticas, utilizarlas como fuente de disfrute y enriquecimiento personal y considerarlas como parte del patrimonio cultural de los pueblos.
Artículo 84.1
Considerando los principales cometidos asignados a las diferentes áreas y las principales aportaciones a las competencias de las diferentes materias, los diferentes departamentos de coordinación didáctica del IES Escultor Sánchez Mesa se agrupan en las áreas de competencias de la siguiente forma:
- Área social-lingüística: Departamentos de Lengua Castellana y Literatura, Inglés, Francés y Geografía e Historia.
- Área científico-tecnológica: Departamentos de Ciencias de la Naturaleza, Matemáticas y Tecnología.
- Área artística: Departamentos de Música, Plástica y Educación Física.
Al responsable de cada área se le asignará una hora para la realización de las funciones de coordinación en su horario lectivo.
Para la designación de los diferentes responsables de las distintas áreas, la dirección tendrá en consideración en su decisión los siguientes criterios:
- opinión de las jefaturas de departamento implicadas,
- alternar la coordinación entre éstas y
- las necesidades horarias de cada departamento en el curso.
Departamento de Orientación
El departamento de orientación estará compuesto por:
a) El profesorado perteneciente a la especialidad de orientación educativa.
b) En su caso, los maestros y maestras especialistas en educación especial y en audición y lenguaje.
c) El profesorado responsable de los programas de atención a la diversidad, incluido el que imparta los programas de diversificación curricular y de cualificación profesional inicial, en la forma que se establezca en el plan de orientación y acción tutorial contemplado en el proyecto educativo.
d) En su caso, los educadores y educadoras sociales y otros profesionales no docentes con competencias en la materia con que cuente el centro.
Artículo 85.1
Departamento de Formación, Evaluación e Innovación Educativa
1. El departamento de formación, evaluación e innovación educativa estará compuesto por:
a) La persona que ostente la jefatura del departamento.
b) Un profesor o profesora de cada una de las áreas de competencias, designados por las personas que ejerzan la coordinación de las mismas.
c) La persona que ejerza la jefatura del departamento de orientación o la persona que ésta designe como representante del mismo.
Artículo 87.1
Sin prejuicio de lo establecido en el artículo 95, para la jefatura de este departamento debe considerarse el conocimiento profundo del centro, por lo que la antigüedad en el IES Escultor Sánchez Mesa es un criterio a observar en la propuesta de la jefatura. Otra característica a satisfacer por la persona candidata es la idoneidad para el cumplimiento de las funciones asignadas al departamento. Para el cumplimiento de sus funciones se le asignarán tres horas en el horario lectivo a la persona que ejerza la jefatura.
Equipo técnico de coordinación pedagógica.
El equipo técnico de coordinación pedagógica estará integrado por la persona titular de la dirección, que ostentará la presidencia, la persona titular de la jefatura de estudios, las personas titulares de las jefaturas de los departamentos encargados de la coordinación de las áreas de competencias establecidas en el artículo 84, las personas titulares de las jefaturas de los departamentos de orientación y de formación, evaluación e innovación educativa.
Artículo 88
Tutorías
1. Cada unidad o grupo de alumnos y alumnas tendrá un tutor o tutora que será nombrado por la dirección del centro, a propuesta de la jefatura de estudios, de entre el profesorado que imparta docencia en el mismo. La tutoría del alumnado con necesidades educativas especiales será ejercida en las aulas específicas de educación especial por el profesorado especializado para la atención de este alumnado. En el caso del alumnado con necesidades educativas especiales escolarizado en un grupo ordinario, la tutoría será ejercida de manera compartida entre el profesor o profesora que ejerza la tutoría del grupo donde esté integrado y el profesorado especialista.
…
3. El nombramiento del profesorado que ejerza la tutoría se efectuará para un curso académico.
Artículo 90
Al asignar las tutorías al profesorado, además de lo prescrito, se consideran los siguientes criterios:
- Mantener el grupo de cursos anteriores. Siempre que la experiencia tenga un balance positivo, el conocimiento del grupo y las familias facilita el cumplimiento de las funciones de la tutoría.
- Alternar la dificultad de los grupos. Cuando, por el contrario, la experiencia de un docente en una tutoría el curso anterior sea estresante, se considerará asignar un grupo donde exista menos dificultad.
- Asignar las tutorías de los grupos con mayor dificultad a profesores definitivos del centro. El conocimiento del alumnado con dificultades de aprendizaje o de convivencia facilita el cumplimiento de las funciones tutoriales.