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d) Los criterios pedagógicos para la determinación de los órganos de coordinación docente del centro y del horario de dedicación de las personas responsables de las mismos para la realización de sus funciones

Son órganos de coordinación docente (Artículo 82.1 del Reglamento Orgánico de los Institutos de Educación Secundaria -Decreto 327/2010-):

a) Equipos docentes.

b) Áreas de competencias.

c) Departamento de orientación.

d) Departamento de formación, evaluación e innovación educativa.

e) Equipo técnico de coordinación pedagógica.

f) Tutoría.

g) Departamentos de coordinación didáctica que se determinen y, en su caso, departamento de actividades complementarias y extraescolares, hasta un total de once en el supuesto de que el instituto imparta la educación secundaria obligatoria o de quince, si también imparte enseñanzas de bachillerato.

D.1) Equipos docentes

Los equipos docentes estarán constituidos por todos los profesores y profesoras que imparten docencia a un mismo grupo de alumnos y alumnas. Serán coordinados por el correspondiente tutor o tutora.

Artículo 83.1 Reglamento Orgánico de los Institutos de Educación Secundaria

La constitución de los equipos docentes viene condicionada por el reparto de las materias realizadas en los departamentos al inicio de curso. El equipo directivo facilita a los distintos departamentos de coordinación didáctica las materias asignadas a los mismos con algunas indicaciones o limitaciones que garanticen la organización del curso escolar.  Con mayor o menor libertad, según el caso, los profesores seleccionan las materias y el nivel. 

Cuando se considere que la distribución del alumnado disruptivo está distribuido proporcionalmente entre los grupos de un mismo nivel, los profesores de estos grupos serán asignados al azar entre los posibles candidatos. En su defecto, se procurará que los profesores asignados a los grupos más complejos sean titulares del centro y conozcan el historial de este alumnado.

En el caso de los grupos de Diversificación, el profesorado asignado a los ámbitos estará previamente establecida por la jefatura de estudios del centro considerando la idoneidad del profesorado (profesor con antigüedad en el centro que conozca al alumnado y esté familiarizado con el trabajo por ámbitos).

En la confección de los horarios del profesorado, se velará por la introducción de una reunión de los tutores de los grupos de un mismo nivel con la jefe del departamento de Orientación dentro del horario regular matinal. Este criterio tendrá una consideración prioritaria sobre la flexibilidad horaria del profesorado.

D.2) Tutorías

1. Cada unidad o grupo de alumnos y alumnas tendrá un tutor o tutora … La tutoría del alumnado con necesidades educativas especiales será ejercida en las aulas específicas de educación especial por el profesorado especializado para la atención de este alumnado. En el caso del alumnado con necesidades educativas especiales escolarizado en un grupo ordinario, la tutoría será ejercida de manera compartida entre el profesor o profesora que ejerza la tutoría del grupo donde esté integrado y el profesorado especialista.

3. El nombramiento del profesorado que ejerza la tutoría se efectuará para un curso académico.

Artículo 90 del Reglamento Orgánico de los Institutos de Educación Secundaria.

Los criterios para asignar las tutorías al profesorado están redactados en el punto ñ.2. La asignación horaria lectiva para el desempeño de sus funciones está establecida por normativa.

D.3) Departamento de Orientación

La constitución del departamento de orientación es establecida por el Reglamento Orgánico de los Institutos de Secundaria:

El departamento de orientación estará compuesto por:

a) El profesorado perteneciente a la especialidad de orientación educativa. 

b) En su caso, los maestros y maestras especialistas en educación especial y en audición y lenguaje.

c) El profesorado responsable de los programas de atención a la diversidad, incluido el que imparta los programas de diversificación curricular y de cualificación profesional inicial, en la forma que se establezca en el plan de orientación y acción tutorial contemplado en el proyecto educativo.

d) En su caso, los educadores y educadoras sociales y otros profesionales no docentes con competencias en la materia con que cuente el centro.

Artículo 85.1 Decreto 327/2010

D.4) Departamento de Formación, Evaluación e Innovación Educativa

El departamento de formación, evaluación e innovación educativa está compuesto, según establece el Reglamento Orgánico, por:

a) La persona que ostente la jefatura del departamento.

b) Un profesor o profesora de cada una de las áreas de competencias, designados por las personas que ejerzan la coordinación de las mismas. 

c) La persona que ejerza la jefatura del departamento de orientación o la persona que ésta designe como representante del mismo.

Artículo 87. Decreto 327/2010

Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 95, para la jefatura de este departamento debe considerarse  la idoneidad para el cumplimiento de las funciones asignadas al departamento y el conocimiento profundo del centro.

Para el cumplimiento de sus funciones se le asignan a la persona que ostente la jefatura dos horas en su horario lectivo.

D.5) Departamento de actividades complementarias y extraescolares.

En virtud de la potestad que concede el artículo 93 del Reglamento Orgánico de los Institutos de Secundaria, la organización y coordinación de las actividades complementarias y extraescolares en el IES Escultor Sánchez Mesa se realiza por un departamento específico.

Además de los criterios establecidos en el artículo 95 (funcionario con destino definitivo, preferencia para el cuerpo de catedráticos, paridad), para la propuesta de la jefatura se considerará la idoneidad del candidato o candidata para las funciones del cargo. 

Para el desempeño de las mismas, se le asignan a la persona que ejerza la jefatura tres horas en el horario lectivo .

D.6) Departamentos de coordinación didáctica

Como Instituto de Educación Secundaria y considerando la existencia de un departamento específico de actividades complementarias y extraescolares, según el artículo 82.1 del Reglamento Orgánico, corresponde al IES Escultor Sánchez Mesa determinar diez departamentos de coordinación didáctica.

Para determinarlos se consideran las materias a través de las cuales el personal docente accede al centro y, en segundo término, se agrupan las materias de «Biología y Geología» y «Física y Química» en tanto comparten aulas específicas – laboratorio de Ciencias -. Los departamentos de coordinación didáctica del IES son los siguientes:

Departamento de Ciencias de la Naturaleza

Departamento de Educación Física

Departamento de Dibujo

Departamento de Música

Departamento de Geografía e Historia

Departamento de Inglés

Departamento de Francés

Departamento de Lengua Castellana y Literatura

Departamento de Matemáticas y

Departamento de Tecnología

1. Cada departamento de coordinación didáctica estará integrado por todo el profesorado que imparte las enseñanzas que se encomienden al mismo. El profesorado que imparta enseñanzas asignadas a más de un departamento pertenecerá a aquel en el que tenga mayor carga lectiva, garantizándose, no obstante, la coordinación de este profesorado con los otros departamentos con los que esté relacionado, en razón de las enseñanzas que imparte.

3.Cada departamento de coordinación didáctica contará con una persona que ejercerá su jefatura cuyas competencias, nombramiento y cese se ajustarán a lo establecido en los artículos 94, 95 y 96, respectivamente.

Artículo 92, Reglamento Orgánico de los Institutos de Educación Secundaria.

Para la renovación de los cargos, los propios departamentos de coordinación didáctica propondrán al equipo directivo un candidato o candidata del profesorado funcionario con destino definitivo en el centro. Cuando no hubiere acuerdo en el departamento, el equipo directivo propondrá a una persona justificando su decisión. Las propuestas de candidatos y candidatas se expondrán al Claustro de Profesores. Cuando no hubiere profesor con destino definitivo, el equipo directivo propondrá al funcionario docente con mayor conocimiento del centro y, en su defecto, al de mayor antigüedad en la función pública docente.

Las jefaturas de departamentos de coordinación didáctica unipersonales tendrán dos horas asignadas en el horario lectivo para el cumplimiento de las funciones de la misma. Los departamentos colectivos, tres horas.

D.7) Áreas de competencias

El Reglamento Orgánico de los Institutos de Educación Secundaria establece las tres áreas de competencias y su cometido: 

1. Los departamentos de coordinación didáctica, a que se refiere el artículo 92, se agruparán en las siguientes áreas de competencias:

a) Área social-lingüística, cuyo principal cometido competencial será el de procurar la adquisición por el alumnado de la competencia en comunicación lingüística, referida a la utilización del lenguaje como instrumento de comunicación oral y escrita, tanto en lengua española como en lengua extranjera, y de la competencia social y ciudadana, entendida como aquella que permite vivir en sociedad, comprender la realidad social del mundo en que se vive y ejercer la ciudadanía democrática.

b) Área científico-tecnológica, cuyo principal cometido competencial será el de procurar la adquisición por el alumnado de la competencia de razonamiento matemático, entendida como la habilidad para utilizar números y operaciones básicas, los símbolos y las formas de expresión del razonamiento matemático para producir e interpretar informaciones y resolver problemas relacionados con la vida diaria y el mundo laboral, de la competencia en el conocimiento y la interacción con el mundo físico y natural, que recogerá la habilidad para la comprensión de los sucesos, la predicción de las consecuencias y la actividad sobre el estado de salud de las personas y la sostenibilidad medioambiental, y de la competencia digital y tratamiento de la información, entendida como la habilidad para buscar, obtener, procesar y comunicar la información y transformarla en conocimiento, incluyendo la utilización de las tecnologías de la información y comunicación como un elemento esencial para informarse y comunicarse.

c) Área artística, cuyo principal cometido competencial será el de procurar la adquisición por el alumnado de la competencia cultural y artística, que supone apreciar, comprender y valorar críticamente diferentes manifestaciones culturales y artísticas, utilizarlas como fuente de disfrute y enriquecimiento personal y considerarlas como parte del patrimonio cultural de los pueblos.

Artículo 84.1 Decreto 327/2010

Considerando los cometidos asignados a las diferentes áreas y las principales aportaciones a las competencias de las diferentes materias, los diferentes departamentos de coordinación didáctica del IES Escultor Sánchez Mesa se agrupan en las áreas de competencias de la siguiente forma:

Área social-lingüística: Departamentos de Lengua Castellana y Literatura, Inglés, Francés y Geografía e Historia.

Área científico-tecnológica: Departamentos de Ciencias de la Naturaleza, Matemáticas,Tecnología y Educación Física.

Área artística: Departamentos de Música y Dibujo .

Al responsable de cada área se le asignará una hora adicional para la realización de las funciones de coordinación en su horario lectivo.

Para la designación de los diferentes responsables de las distintas áreas, la dirección tendrá en consideración en su decisión los siguientes criterios:

  • opinión de las jefaturas de departamento implicadas,
  • alternar la coordinación entre éstas y
  • las necesidades horarias de cada departamento en el curso.

D.8) Equipo técnico de coordinación pedagógica (ETCP).

La constitución del ETCP viene regulada por el Reglamento Orgánico:

El equipo técnico de coordinación pedagógica estará integrado por la persona titular de la dirección, que ostentará la presidencia, la persona titular de la jefatura de estudios, las personas titulares de las jefaturas de los departamentos encargados de la coordinación de las áreas de competencias establecidas en el artículo 84, las personas titulares de las jefaturas de los departamentos de orientación y de formación, evaluación e innovación educativa.

Artículo 88. Decreto 327/2010

A la hora de confeccionar los horarios del curso escolar, se tratará de incluir la reunión del ETCP dentro del horario matinal regular, siendo este criterio prioritario sobre la flexibilidad horaria del profesorado. 

Considerando que la composición del ETCP no es la más adecuada para divulgar los acuerdos adoptados a todo el Claustro del Profesorado, las actas de sus reuniones serán enviadas a todo el profesorado por la jefatura de estudios. Esta medida facilita la comunicación desde el ETCP hacia el profesorado pero no a la inversa, por lo que las reuniones de departamento (contempladas en el horario regular) y las reuniones de las distintas áreas (horario irregular) siguen siendo pertinentes y necesarias para la coordinación y cohesión del profesorado.