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E) Los procedimientos y criterios de evaluación, promoción del alumnado y titulación del alumnado.

El Capítulo III de la Orden de 30 de mayo de 2023 establece la ordenación de la evaluación del proceso de aprendizaje del alumnado. En relación con los aspectos de esta a desarrollar por el presente documento:

Asimismo, para la evaluación del alumnado se tendrán en consideración los criterios y procedimientos de evaluación, calificación, promoción y titulación incluidos en el Proyecto educativo del centro.

Artículo 10.8.
  1. Los referentes de la evaluación son los criterios de evaluación establecidos en el currículo de las distintas materias. Los departamentos pueden concretar estos en sus programaciones didácticas en un comportamiento o conducta observable que respete la competencia específica asociada, acotando el comportamiento descrito y los saberes básicos implicados.
  2. Los departamentos didácticos especifican en las programaciones didácticas, los procedimientos e instrumentos de evaluación a utilizar más idóneos para valorar los criterios de evaluación de las distintas materias, velando el cumplimiento de la normativa vigente: el procedimiento de evaluación preferente es la observación continuada de la evolución del aprendizaje y tiene que existir un uso variado de instrumentos de evaluación para atender a la diversidad.
  3. Los departamentos didácticos analizan la validez de los instrumentos de evaluación  usados, comprobando que el comportamiento registrado en estos valora adecuadamente el criterio de evaluación asociado, y analizan el grado de objetividad de estos, valorando en que medida la valoración del comportamiento no depende del observador.
  4. Asumiendo la validez del instrumento, para garantizar la objetividad de la evaluación esta se centrará preferentemente sobre variables medibles y cuantificables. Cuando el indicador evaluado no pueda cuantificarse  se graduará el posible desempeño en una rúbrica. En este sentido, los departamentos de la materia supervisarán estas para velar que los diferentes descriptores no respondan a una escala de valoración encubierta dependiente del observador (ejemplo: participa mucho, bastante, normal, poco, nada). Si, por su complejidad, la valoración del comportamiento es subjetiva, como en el ejemplo anterior, la evaluación y calificación estará razonada por el docente e informada  al alumnado afectado, de tal suerte que este sea consciente de qué aspectos debe mejorar.
  5. El profesorado introducirá las calificaciones de las evaluaciones trimestrales en la plataforma Séneca con, al menos, 24 horas de antelación a la sesión de evaluación correspondiente para que las mismas puedan centrarse en aspectos didácticos y pedagógicos del grupo.
  6. La evaluación y calificación del alumnado se realiza preferentemente a través de la plataforma Séneca garantizando así que los procedimientos empleados se ajustan a la normativa vigente, existe la adecuada protección de datos y se facilita la comunicación con las familias. 
  7. Los departamentos didácticos definen en sus programaciones didácticas, en función de la naturaleza del criterio de evaluación si este se evalúa aplicando la media aritmética de todas las actividades evaluables que lo abordan (evaluación aritmética en Séneca) o se aplica una evaluación continua calificando con la mejor valoración de las actividades evaluables (evaluación continua – método de cálculo: Mayor) o con la última (evaluación continua – método de cálculo: Última). En el actual currículo, los criterios de evaluación no se ponderan y se considera que contribuyen por igual al desarrollo de la competencia específica (art. 11.5).
  8. Con independencia del punto anterior, la evaluación es un proceso continuo inmerso en todo el proceso de aprendizaje del alumnado, de tal suerte que, en cualquier momento, se puede solicitar la evaluación de un alumnado. Esto es importante para poder facilitar la misma en un traslado de matrícula, informar a las familias aunque el profesorado se dé de baja antes de las sesiones de evaluación u otras circunstancias extraordinarias. 
  9. En relación con los criterios de promoción se considera que las materias suspensas dificultan el éxito en el curso siguiente, por lo que, cuando un alumno o alumna tenga tres o más materias suspensas y reúna las condiciones para repetir (artículo 18.8) lo hará salvo que:
    1.  Algún miembro de su equipo docente o del departamento de orientación considere que reúne los requisitos para la promoción establecidos en el artículo 18.1. En este caso, los docentes a favor y en contra, si los hubiera, harán sus respectivas “exposición de motivos” relativa al grado de desarrollo de las competencias tras la cual se votará por el equipo docente y se tomará la decisión en los términos que establece la normativa (artículo 18.3).
    2. En las materias suspensas no se han aplicado medidas de atención a la diversidad tras detectar dificultades en el aprendizaje en la detección de indicios. En este caso, las materias no se contabilizan para la toma de la decisión de promoción.
  1. Todo el alumnado de 4º de ESO con dos o menos asignaturas suspensas obtiene el título. Cuando tenga tres o más, si el alumno o alumna no ha sido propuesto para repetir, el equipo docente decide la titulación por votación en los términos que establece la normativa (artículo 19.2). Previa a la votación, los miembros del equipo docente, con el asesoramiento del departamento de orientación, analizan el grado de desarrollo de las competencias clave especificado en el perfil de salida y  de los objetivos de etapa.

Los Proyectos educativos de los centros docentes establecerán el sistema de participación del alumnado, y de los padres, madres o personas que ejerzan su tutela legal en el desarrollo del proceso de evaluación. Asimismo, los centros docentes establecerán en su Proyecto educativo el procedimiento por el cual, los padres, madres o personas que ejerzan la tutela legal del alumnado, o el propio alumnado si es mayor de edad, podrán solicitar las aclaraciones concernientes al proceso de aprendizaje del mismo a través de la persona que ejerza la tutoría y obtener información sobre los procedimientos de revisión de las calificaciones.

Artículo 10.9
  1. Para garantizar el carácter formativo de la evaluación, el alumnado debe saber qué se espera de él siendo informado de los criterios de evaluación antes de las actividades y debe tener un conocimiento de resultados que le permita ajustar su comportamiento real al deseado. Por ello, al menos al inicio de cada unidad didáctica o situación de aprendizaje, el profesor informa al alumnado sobre los resultados del aprendizaje esperados; y tras el uso de un instrumento de evaluación, además de la calificación, se le ha de facilitar información que le permita mejorar.
  2. Cuando el alumno o alumna tenga dificultades para comprender el conocimiento de resultados facilitado o la información sobre los procesos de evaluación puede requerir al docente en el mismo momento la aclaración pertinente. Si la situación no permite atenderle, el docente concertará otro momento para atenderle. 
  3. La información del proceso de evaluación a las familias de las evaluaciones continuas trimestrales y de la evaluación ordinaria de final de curso se realiza a través de la plataforma Pasen con la emisión de un boletín con calificaciones cuantitativas y cualitativas de las distintas materias en los términos establecidos por la normativa vigente [Insuficiente (IN): 1,2,3 o 4; Suficiente (SU): 5; Bien (BI): 6; Notable(NT): 7 u 8; o Sobresaliente (SB): 9 o 10].
  4. Si el profesorado estima que esta información es insuficiente, puede usar el cuaderno del alumno  o las observaciones compartidas de Séneca u otro medio acordado con las familias para facilitar la información que estime oportuna a estas para mejorar el aprendizaje del alumnado.
  5. Las familias podrán solicitar información sobre el comportamiento y la evolución del aprendizaje de sus hijos en cualquier momento del curso escolar concertando una cita con el tutor del equipo docente correspondiente a través de Pasen/Séneca u otro medio acordado con este. Si las familias desean aclaraciones con un profesor particular del equipo docente solicitarán la cita con este a través del tutor del equipo docente. 
  6. Tal y como establece la sección 7ª de la Orden de 30 de mayo de 2023, los padres, madres o personas que ejerzan la tutela legal del alumnado, o el propio alumnado si es mayor de edad, pueden solicitar los procedimientos de aclaración, revisión y reclamación de la evaluación ordinaria  de su hijo/a o tutelado/a, en ese orden.
  7. En los dos días hábiles posteriores a la publicación en la plataforma Pasen de la evaluación ordinaria, el profesorado y el tutor/a atenderán en el horario establecido por la Jefatura de Estudios al alumnado, a los padres, madres o personas que ejerzan su tutela legal para dar las aclaraciones que estos consideren necesarias sobre la evaluación del aprendizaje de las distintas materias y sobre la decisión de promoción y titulación, respectivamente.
  8. En caso de desacuerdo con las aclaraciones, los padres, madres o personas que ejerzan la tutela legal del alumnado o este si es mayor de edad, pueden solicitar la revisión de la calificación obtenida en una materia por el profesorado del departamento de esta; o pueden solicitar la revisión la decisión de promoción o titulación por el equipo docente.
  9. El procedimiento de revisión, conforme a la normativa, se solicita por escrito y ha de presentarse en el Instituto en el plazo de dos días hábiles a partir de la publicación en la plataforma Pasen de los resultados de la evaluación ordinaria.
  10. La Jefatura de Estudios informará por escrito a través de la Plataforma Pasen a los demandantes, salvo que estos indiquen en su solicitud otro medio, de la decisión de ratificación o modificación acordada en el procedimiento de revisión.
  11. En caso de persistir el desacuerdo, los padres, madres o personas que ejerzan la tutela legal del alumnado o este si es mayor de edad, pueden presentar una reclamación para que una Comisión Técnica Provincial de Reclamaciones de la Delegación Territorial de Granada resuelva, poniendo fin a la vía administrativa.
  12. La reclamación debe formularse por escrito y presentarse a la persona que ejerza la dirección del centro en el plazo de dos días hábiles a partir de la comunicación del resultado del procedimiento de revisión.

Los centros docentes establecerán en sus Proyectos educativos los procesos mediante los cuales se harán públicos los criterios y procedimientos de evaluación, promoción y titulación, que se ajustarán a la normativa vigente, así como los instrumentos que se aplicarán para la evaluación de los aprendizajes de cada materia.

Artículo 10.10
  1. Con independencia de que el canal oral es el principal en la comunicación entre el profesorado y el alumnado, el profesorado garantiza que aquel es informado publicando en, al menos, una de las plataformas facilitadas por la Administración Educativa (Pasen, Moodle Centros, Google Classroom ) los criterios de evaluación de las materias que les imparte y los departamentos didácticos publican sus programaciones didácticas y los instrumentos de evaluación, con carácter general, en esta web, notificando de cualquier modificando en estos documentos a las familias a través de Pasen.