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l) Los criterios para organizar y distribuir el tiempo escolar, así como los objetivos y programas de intervención en el tiempo extraescolar.

Horario escolar

El curso escolar se organiza, en la medida que la plantilla de profesorado lo permita para que la constitución de los grupos ordinarios no esté condicionada por las materias de opción de la matricula y permita la organización de grupos homogéneos a nivel inter-grupo y heterogéneos a nivel intra-grupo. Para ello, se procurará que las materias de opción se impartan simultáneamente en todos los grupos de nivel, evitando que estas condicionen la formación de los grupos.

Con esta organización, al inicio del curso, los departamentos se distribuyen el horario lectivo asignado al departamento garantizando que las personas que ejerzan la tutoría imparten clase al grupo, el programa de bilingüismo del centro y que la carga lectiva del profesorado está en los límites legales (entre 18 y 21 horas).

Con esta organización y la distribución horaria establecida por los diferentes departamentos, se procede a la organización del horario escolar del alumnado y del profesorado a través de software especializado. Si la aplicación no alcanza una solución, se revisará tanto la distribución como la propia organización propuesta para alcanzar una solución. Cuando esa solución esté garantizada, se procederá con los pasos siguientes.

En primer lugar, se intentará obtener un horario para satisfacer las solicitudes de flexibilidad horaria del profesorado con derecho a dicha medida (Circular 11 de Junio de 2021) registrando la hora diaria o horas como condición estricta a satisfacer por la aplicación. Si la aplicación no encuentra solución para estas, se intentará encontrar una solución consignando progresivamente las preferencias horarias como condiciones preferentes. Para ello, en la distribución del horario lectivo, el profesorado consignará de uno a cinco la preferencia de las horas de flexibilidad.

Una vez encontrada una solución o la mejor solución para garantizar la flexibilidad de los docentes que lo precisen, se procederá a incorporar progresivamente las preferencias del resto del profesorado como condiciones obligatorias hasta que la aplicación no alcance solución.

Con la última solución alcanzada en el punto anterior, se completarán las preferencias del profesorado como condiciones preferentes y se procederá a la extensión de la búsqueda para alcanzar soluciones mejores.

En las búsquedas de las soluciones, los siguientes criterios pedagógicos son introducidos en la aplicación como condiciones flexibles o preferentes:

-Alternancia en la distribución de horas de una misma materia para evitar que siempre se impartan en un mismo tramo horario. Existirá una especial consideración para que no sean siempre a última hora, después de los recreos o en horas extremas.

-Distribución equilibrada de las horas de cada materia a lo largo de la semana, procurando especialmente que las materias con dos horas semanales no se ubiquen en días consecutivos.

-Equilibrar la carga lectiva diaria del profesorado.

Horario Lectivo

Son consideradas horas lectivas las siguientes:

  • Las horas de docencia
  • La tutoría con alumnos(ESO), 1 semanal.
  • La tutoría personalizada de atención a los alumnos y las familias. 1 semanal.
  • Las jefaturas de departamento. 2 o 3 horas en función del departamento.
  • La coordinación de áreas. 1 semanal.
  • La reducción por edad. 2 horas.
  • Las coordinaciones de programas, planes o proyectos que tengan reconocida esa carga lectiva por la administración educativa (bilingüísmo, Salud, TDE, …)
  • La coordinación de la Prevención de Riesgos Laborales. Hasta dos horas lectivas.
  • Actividades dedicadas a la dinamización del plan de lectura y de la biblioteca del centro. Hasta dos horas lectivas para el responsable de la Biblioteca (si existe disponibilidad horaria).

-Siempre que la plantilla de profesorado del centro lo permita, no existirá la acumulación de cargos con horario lectivo asignado para el ejercicio de sus funciones.

Horario no lectivo regular

Son consideradas como horas no lectivas del horario regular:

  • Los servicios de guardia y los servicios de guardia de recreo.

– El número de horas de servicio de guardias y de guardias de recreo se establecen según las necesidades del centro y es establecido por el equipo directivo procurando que el número de profesores o profesoras de guardia en cada franja horaria sea equitativo. Todo el profesorado con una misma carga lectiva no perteneciente al equipo directivo tiene el mismo número de horas en estos servicios. Aquellos docentes con una carga horaria lectiva superior, tendrán una reducción en estos servicios igual al excedente de horas lectivas respecto a la carga lectiva moda.

  • Tutorías de atención a Padres y Madres. 1 hora semanal en horario de tarde, los tutores.
  • Tutorías administrativa. 1 hora semanal, los tutores.
  • Reunión de departamentos. 1 hora semanal.
  • Reunión de coordinación docente. 1 hora semanal.

-Obviamente, todas las reuniones deben ubicarse a la misma hora en el horario personal de cada uno de los implicados en la misma. En la medida de lo posible, se tratará de conseguir que la aplicación informática introduzca las mismas en el horario de mañana, cuando ello no fuera posible, se ubicarán las mismas en el horario de tarde.

  • Cualquier otra que contempla el programa Séneca. El número de estas viene dado por el resto de horas regulares, lectivas y no lectivas, hasta cumplimentar las veinticinco horas.
Horario irregular

-Se elaborara de la forma más equilibrada posible al plan de trabajo establecido para cada curso escolar y a la realidad personal de cada docente.

-Todo el profesorado tendrá una asignación horaria para evaluaciones y reuniones de equipo educativo dependiendo del número de grupos en los que imparta clase.

-Todo el profesorado tendrá una asignación horaria para reuniones de Claustro.

Actividades complementarias y extraescolares

Tipos de actividades

Para determinar las actividades que ha de promover, organizar y coordinar el Departamento de Actividades Complementarias y Extraescolares es necesario precisar y acotar las mismas. En relación al ámbito escolar podemos diferenciar cuatro tipo de actividades:

  1. Actividades propiamente lectivas. Aquellas que se desarrollan conforme al horario escolar regular establecido por el Centro para el desarrollo del currículo.
  2. Actividades complementarias. Aquellas organizadas durante el horario escolar1 por los Centros para el desarrollo del currículo2 y que tienen un carácter diferenciado de las propiamente lectivas por el momento, espacios o recursos que utilizan. Son organizadas y vigiladas por el profesorado del Centro, como si de actividad lectiva ordinaria se tratara, independientemente de que otras personas puedan colaborar3.
  3. Actividades extraescolares. Aquellas organizadas para potenciar la apertura del Centro a su entorno y procurar la formación integral del alumnado en aspectos referidos a la ampliación de su horizonte cultural, la preparación para su inserción en la sociedad o el uso del tiempo libre4. Son voluntarias para el alumnado; en ningún caso, formarán parte de la evaluación de las materias y se organizarán fuera del horario lectivo.
  4. Actividades no escolares realizadas en el Centro. Son actividades educativas, culturales, deportivas u otro carácter social organizadas por los Municipios u otras entidades públicas o privadas en las instalaciones de centros públicos docentes no universitarios5 que no están incluidas en el Plan de Centro ni éste, como tal, es responsable de su gestión y realización.
Obligatoriedad y evaluación de las actividades complementarias.

Cuando la normativa define las actividades complementarias y extraescolares, establece como características definitorias de estas últimas la voluntariedad para el alumnado y la imposibilidad de evaluación de las mismas, que, por exclusión, confiere las posibilidad de tener las características opuestas a las actividades complementarias.

Respecto a obligatoriedad, todas las actividades complementarias tendrán la consideración de obligatorias y su ausencia debe justificarse adecuadamente, salvo que:

  • requieran una autorización escrita de las familias o tutores legales, o
  • requiera una aportación económica del alumnado.

En relación con la evaluación, todas las actividades complementarias pueden estar sujetas a un procedimiento de evaluación definido previamente por los departamentos. En estos casos, deben contemplarse procedimientos de evaluación alternativos para el alumnado no asistente que garanticen que la no participación no limita las opciones de obtener la máxima calificación en la materia.

Criterios para la organización de las actividades complementarias y extraescolares.
  1. Las actividades complementarias en el centro o en la localidad procurarán organizarse en el horario lectivo de la materia del departamento didáctico organizador o, en su defecto, del tutor.
  2. Cuando las actividades requieran de varios profesores, procurará seleccionarse como acompañantes aquellos profesores que imparten clases a los grupos participantes en el horario lectivo afectado.
  3. Las actividades que impliquen la salida dentro de la localidad podrán organizarse con un profesor por grupo; cuando éstas sean fuera de la localidad se requerirá un mínimo de dos profesores, con independencia del número de alumnos o alumnas participantes, y un profesor por cada veintiséis alumnos o alumnas6. Si el D.A.C.E. considera conveniente modificar la ratio de la actividad establecerá la que considere oportuna de manera específica y justificada.
  4. Los departamentos didácticos propondrán actividades dirigidas para todos los niveles y materias a su cargo.
  5. Las actividades propuestas por los departamentos didácticos irán dirigidas preferentemente a todo el alumnado de una materia y nivel.
  6. El calendario para distribuir las actividades complementarias y extraescolares es el establecido por el calendario del curso escolar excluyendo de éste los días de exámenes propuestos por la Jefatura de Estudios para cada trimestre, la semana previa a éstos en el primer y segundo trimestre y las dos semanas previas en el último trimestre.
  7. Las actividades complementarias voluntarias con una participación prevista menor al 70% del alumnado al que se oferta la misma serán suspendidas salvo que el D.A.C.E. estime oportuno su realización8. En este caso, en las horas lectivas afectadas por la actividad se avanzará en el currículo.
  8. De igual forma, cuando una actividad está dirigida al alumnado de una materia optativa y en el horario lectivo de otras materias al que pertenece el mismo no se alcanza el 70%, se avanzará en el currículo.
  9. Una actividad tendrá una repercusión máxima de cinco días lectivos en el calendario escolar.
  10. El número máximo de horas lectivas de otras materias usadas en actividades complementarias y extraescolares es de treinta, en general, y del nueve por ciento de la asignación horaria anual teórica de cada materia9. Las excepciones a este criterio deben tener el acuerdo unánime de todos los profesores afectados.
  11. Las actividades complementarias y extraescolares se organizarán normalmente para que tengan un coste cero al Centro repartiendo los gastos de las mismas, cuando los hubiera, entre el alumnado. La aportación individual de los costes comunes, como puede ser el autobús, se calculará considerando la situación más desfavorable en la que la actividad vaya a desarrollarse10 lo que garantiza que la actividad podrá organizarse una vez superado el mínimo establecido; los ingresos que se obtengan por estos conceptos se aplicarán a los gastos de funcionamiento del Centro11. Estos ingresos se utilizarán preferentemente para sufragar otras actividades complementarias al alumnado más desfavorecido.
  12. Las actividades que comporten un viaje al extranjero procurarán organizarse de un curso escolar para otro para que el Centro pueda buscar y solicitar becas que permitan un aumento de la participación del alumnado.
  13. La selección de actividades del Plan de actividades complementarias y extraescolares del Plan de Centro para su implementación definitiva se realizará conforme a una valoración global12 de los siguientes criterios:
    1. Plurilingüismo. Intentando fomentar el plurilingüismo como una seña de identidad del Centro se dará mayor prioridad a las actividades que promuevan el aprendizaje de otro idioma.
    2. Interdisciplinariedad. Se fomentará las actividades organizadas por varios departamentos.
    3. Elementos transversales del currículo. Las actividades que aborden los elementos menos desarrollados por las materias en las actividades complementarias previas y lectivas tendrán mayor prioridad.
    4. Participación alumnado. Las actividades dirigidas a todo el alumnado de un nivel tendrán preferencia sobre otras similares donde exista una limitación de usuarios.
    5. Economía. La prioridad de las actividades se establecerá en función del coste económico para el alumnado, siendo las gratuitas la de mayor prioridad.
    6. Distribución.
      1. Intra nivel. Se fomentará que las actividades dirigidas a un mismo nivel se distribuyan uniformemente en el calendario establecido para ellas en el punto anterior.
      2. Inter nivel. Se fomentará que exista un equilibrio en las actividades complementarias evitando que un nivel tenga muchas actividades programadas y otros pocas o ninguna.
      3. Inter departamentos. Se fomentará que todos los departamentos implementen algunas de las actividades incluidas en sendas programaciones didácticas.
    7. Menor interferencia. El desarrollo de las actividades pueden interferir en el normal desarrollo del currículo: clases de otros grupos que no son impartidas por profesores participantes y clases de otras materias del grupo participante que no se imparten. Las actividades sin interferencias (se desarrollan en el horario regular de una materia propia del departamento didáctico organizador) tienen una prioridad máxima. Obviamente, la interferencia de una actividad depende del horario electo para su desarrollo, en este sentido se fomentará la elección del horario con menor número de interferencias.

1Por horario escolar se entiende el tiempo en el que la tutela del alumnado corre a cargo del Centro docente.

2Tanto la Instrucción del 18/12/1998 como la Orden del 14/7/1998 hablan del desaparecido Proyecto Curricular.

3Apartado 5.a de la Instrucción del 18/12/1998.

4Artículo 3.1 de la Orden del 14/7/1998

5Orden de 26 de Junio de 1998

6Esta ratio está establecida considerando los autobuses estándar de 55 plazas (26+26+1+1 = 54).

7No se consideran el alumnado sancionado con la no participación en las actividades complementarias y extraescolares

8Existen actividades minoritarias, como pueda ser un concurso de debates, unas olimpiadas matemáticas cuya realización es interesante.

9Para una materia con dos horas semanales, 70 horas por curso → seis horas.

10Por ejemplo, para una actividad propuesta a 90 alumnos/as, quizás la peor situación sea que se apunten 63, el 70% que requiere contratar un autobús y un microbús.

11Artículo 7.4 de la Orden de 14/7/1998

12En un futuro próximo el objetivo es establecer una ponderación que permita valorar la idoneidad de las actividades de forma automatizada.