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Normas de Convivencia

Nuestro ordenamiento constitucional y la legislación vigente establecen unas normas de convivencia que por su extensión no se detallan en este documento (prohibido fumar, agredir a otra persona,…). Obviamente, todos los comportamientos que atenten contra el derecho penal y civil serán sancionados por el centro, como conductas graves, sin perjuicio de otras actuaciones judiciales que las personas afectadas o el propio centro puedan adoptar.

Además, con carácter específico se establecen las siguientes normas de convivencia al objeto de garantizar los derechos y deberes del alumnado y alcanzar un clima adecuado, positivo y seguro de trabajo en el centro:

1. Asistencia al centro

La E.S.O. , como indica su nombre, es obligatoria. Garantizar la asistencia del alumnado es preceptiva para las familias y, en su defecto, para el centro. Cuando la familia hace omisión de su deber, el centro informa de la situación a Servicios Sociales. No obstante, existen ausencias que pueden estar justificadas. Para regular esto se establecen las siguientes normas:

1.1. La falta de asistencia injustificada es tipificada como una conducta contraria en el Reglamento Orgánico (artículo 34.e) y será sancionada. Además, cuando el número de ausencias sin justificar sea superior a 25 horas al mes, se cita a los padres para adoptar acuerdos y rectificar la situación; en caso de persistir el problema se inicia el protocolo de absentismo y se notifica a los Servicios Sociales.

1.2. El tutor docente del alumno comprueba regularmente las ausencias de alumnado de su grupo, informando a Jefatura de Estudios, al final de mes, del alumnado, si lo hubiera, que acumula las ausencias injustificadas indicadas en el punto anterior. La Jefatura de Estudios y el Departamento de Orientación estudian los casos para valorar presuntas situaciones de desamparo que requieran la notificación a la Autoridad competente.

1.3. Tienen consideración de faltas injustificadas, las ausencias que no son justificadas por las familias, las ausencias cuya justificación responda a un hecho no justificable y aquellas que no estén documentadas.

1.4. Los hechos causantes que justifican una falta o retraso son similares a los de los empleados públicos del centro: enfermedad, fallecimiento de un familiar, citación judicial o médica, competición deportiva – deportistas de alto nivel-, … Otros hechos, aunque tengan el acuerdo de la familia implicada, no justifican las ausencias (por ejemplo, irse de vacaciones en mitad del curso).

1.5. La justificación de las faltas la realizan las familias a través de la plataforma Pasen acreditando documentalmente las circunstancias alegadas. Pasen permite la justificación del día completo o de horas sueltas para cuando la ausencia sea parcial. Algunos hechos son difíciles de justificar documentalmente1. En estos casos, el escrito de las familias en Séneca se considera como declaración responsable de las mismas. Las declaraciones responsables solo se admitirán cuando sean ocasionales.

La asistencia garantiza el acceso a las clases, pero el derecho a la Educación precisa, además, garantizar que se haga en las condiciones oportunas para el aprovechamiento de las mismas. Para ello:

1.6. El alumnado ha de ser puntual en la asistencia a las clases. La falta de puntualidad es una falta de respeto hacia los compañeros ( a menudo la incorporación tardía al aula implica una interrupción de la propia clase, una vuelta a explicaciones ya dadas,…) y hacia uno mismo pues disminuye el tiempo de aprendizaje. De hecho, las faltas injustificadas de puntualidad están tipificadas expresamente como conductas contrarias a la convivencia en el Reglamento Orgánico (artículo 34.d).
1.6.1. A primera hora, 8:15, se considera falta de puntualidad llegar al aula tras esta hora. El centro se abre antes de esa hora para que el alumnado y el profesorado pueda acceder con tiempo al mismo e iniciar la primera clase a la hora indicada.
1.6.2. En las siguientes horas, si no existe desplazamiento del alumnado desde un aula a otra, es falta de puntualidad entrar tras la señal horaria.
1.6.3. Cuando exista un desplazamiento del alumnado desde otra aula o espacio, el profesorado considerará la existencia de falta de puntualidad en aquel alumnado que llegue un minuto más tarde que el primero en hacerlo del grupo previo. Esta norma sobreentiende que todos los alumnos salen a la vez de un aula, cuando el profesor correspondiente autoriza su salida, y que no debe existir más de un minuto de diferencia entre el primero en llegar y el último. Puede acontecer que los alumnos vengan de varios grupos diferentes.
1.6.4. Tras el recreo, es falta de puntualidad llegar más de tres minutos después del aviso que indica el fin del mismo.
1.6.5. Cada tres faltas injustificadas de puntualidad de un alumno, el tutor registra en Séneca las mismas como una conducta contraria.

1.7. El alumno ha de permanecer atento a las actividades educativas y a las indicaciones que se le puedan dar, razón por la que no se autoriza el uso en el centro de dispositivos que reduzcan la atención (auriculares, tapones,…).

1.8. El alumno irá al centro con todo el material escolar a usar en las distintas materias del día, haciendo un uso adecuado del mismo en tiempo y forma.2

1.9. El alumno asiste al centro con la vestimenta apropiada para las diferentes situaciones de aprendizaje.
1.9.1 El alumno, en general, ha de vestir con normalidad, pulcritud y decoro a la situación de enseñanza. En este sentido, se especifican las siguientes normas y recomendaciones:
a) Las partes del torso con connotación sexual (culo, pecho y órganos genitales) estarán debidamente cubiertas. Se recomienda que las prendas denominadas «interiores» se ajusten al adjetivo y vayan cubiertas en su totalidad, o en su mayoría, por otra prenda.
b) Se recomienda evitar ropa con un uso específico no educativo. Por la propia dignidad del alumno, no se considera apropiado venir en pijama, con zapatillas de casa, bata, bañador,… prendas diseñadas para usarse en otras circunstancias y espacios.
c) Se recomienda la debida pulcritud en la ropa utilizada y en el aseo del alumno, en especial, en lo referido al olor, pues puede afectar a las dinámicas sociales del grupo.
d) En el interior del edificio, el rostro del alumno siempre debe estar al descubierto para poder ser identificado a través del mismo. Por ejemplo, en las prendas con capucha, esta no se pondrá para cubrir la cabeza. Son una excepción a esta norma, aquellas prendas u objetos (mascarillas, gafas de sol) que estén prescritos por un facultativo.
1.9.2. El alumnado debe asistir con la vestimenta específica en aquellas situaciones de aprendizaje o materias que la requieran. Por ejemplo, en botánica se requiere el uso de guantes de trabajo, para proteger las manos; en educación física, de calzado deportivo bien ajustado al pie, y de ropa deportiva cómoda para facilitar el movimiento y garantizar una práctica saludable; …

1.10. El alumnado puede asistir al centro con un tentempié, parar reponer fuerzas y calmar el hambre y la sed en la jornada escolar, respetando las siguientes normas:
1.10.1. El alumnado solo come durante el recreo.
1.10.2. Esta prohibido el consumo del chicle.
1.10.3. El alumnado puede beber a discreción en las clases, salvo indicación expresa del profesor responsable.
1.10.4. Las botellas de agua son de uso exclusivo, solo su dueño bebe de ellas. Esta medida busca evitar la propagación de enfermedades como la hepatitis, así como la prevención de conductas de abuso escolar.
1.10.5. El alumnado deposita los restos del tentempié en una papelera del centro o los retorna a su casa para un adecuado reciclaje.

Recomendaciones sobre el tentempié:
a) Procurar que sea saludable (evitar alimentos superprocesados, bollería industrial, bebidas azucaradas,…) e incorpore alguna fruta.
b) Transportar el tentempié en compartimentos diferentes de la mochila, estancos entre sí, al resto del material escolar, en especial de los libros de texto, para evitar el deterioro de estos en caso de apertura o rotura de los envases. Si los compartimentos no son estancos entre ellos, los libros pueden protegerse con una simple bolsa de plástico.

1.10. El alumno puede traer al centro el material higiénico y sanitario que pueda precisar (ej. muda, inhalador, compresa, mascarilla,…), el cual, salvo uso, permanece guardado y oculto.

1.11. Igualmente, puede existir pequeño material personal que el alumno precise tras la jornada escolar (ej. llaves de casa). Este material permanece oculto durante la jornada laboral, por ejemplo, en el interior de la mochila escolar.

1.12. Sobre el uso de vehículos para acceso al instituto.
1.12.1 El alumnado que venga al centro con un patinete o bicicleta, podrá dejarlo en el patio de entrada del instituto mientras respete todas las normas de seguridad vial recomendadas para el vehículo. Si, algún profesor observa que un alumno hace un uso peligroso e inapropiado del vehículo (por ejemplo, no llevar el casco en la cabeza), desde el día siguiente, el alumno aparcará el vehículo en el exterior.
1.12.2 Los desplazamientos en el centro se harán andando, transportando manualmente el patinete o la bicicleta.
1.12.3 Cuando entre vigor la prohibición del uso de patinetes a menores de 16 años, estos estarán prohibidos en el centro; de hecho, su uso no se recomienda en menores. La recomendación del centro por sostenibilidad medio ambiental y salud es que el alumnado venga andando o en bicicleta al centro.

1.13. El alumnado puede acceder al centro con un balón de baloncesto o uno de goma espuma para usar exclusivamente durante el recreo en las pistas deportivas exteriores. El dueño del mismo es responsable del uso inapropiado del balón. Otros juegos o juguetes no se autorizan, salvo indicación expresa de un profesor para una actividad en la que este esté presente.

2. Permanencia del alumnado en el centro

Durante la jornada escolar, de 8:15 a 14:45, el alumno permanece en centro, salvo que por causa justificada (ver 1.3) deba ausentarse antes de su conclusión o se incorpore tardíamente a la misma. Las siguientes normas regulan estás situaciones y la propia permanencia para optimizar el proceso de enseñanza.

2.1. Cuando un alumno deba ausentarse por una causa justificada (ver 1.3) antes del fin de la jornada laboral, este debe ser recogido por una persona autorizada en la aplicación Pasen, quien se identifica y cumplimenta el motivo en el libro de registro existente en Conserjería. Este registro no exime a las familias del deber de justificar las faltas siguientes a través de Pasen.
a) La recogida del alumnado se hace en los intercambios de clase (9:15, 10:15, 12:45 y 13:45 ) y, preferentemente, en el recreo (de 11:15 a 11:45). El alumno, al término de la sesión anterior baja al vestíbulo del centro y permanece en él hasta que la persona encargada de su recogida llegue y cumplimente el libro de registro.
b) La aplicación Pasen permite a los tutores legales responsables del alumno autorizar a otras personas mayores de edad a recogerlos.

2.2. Cuando un alumno se incorpora tardíamente al centro, va al aula correspondiente y si el profesor está en el aula, llama y solicita con educación permiso para entrar. Si, excepcionalmente, el profesor considera imposible que el alumno se una a las actividades planteadas y, por ello, deniega la entrada, el alumno baja al vestíbulo de entrada del centro y comunica su situación para ser atendido por el equipo de guardia.

2.3. En el cambio de clases, el alumnado, salvo que tenga que desplazarse a otra aula, permanece en su aula o en la puerta, sin salirse de los límites establecidos para cada aula (marcas verdes) hasta que llegue el profesor o profesora correspondiente. Esta medida tiene por objetivo disminuir el número de incidentes producidos en los cambios de clase (a menudo los más graves) y evitar las pérdidas de tiempo de aquellos que se dan un paseo por el centro y se incorporan tarde.

2.4. El alumnado, cuando tenga que desplazarse de un aula a otra, se desplaza andando con celeridad por el camino más corto entre estas, sin interactuar con alumnos de otros grupos para aprovechar el tiempo de aprendizaje.

2.5. El alumnado que, en sus desplazamientos, requiera el uso del ascensor, podrá ir acompañado de un compañero si requiere ayuda para transportar material escolar.

2.6. El alumnado no puede acceder al interior de las aulas específicas (gimnasio, laboratorio, aula de tecnología, informática I y II, aula de música y aula dibujo) si no está el profesor responsable. Si cuando el alumnado llega al aula específica, el profesor aún no ha llegado, el alumnado permanece en las inmediaciones del aula, viendo el acceso a la misma, con una actitud tranquila para respetar el trabajo en otras aulas.

2.7. En las horas de clase, el alumnado permanece en el aula correspondiente. Cuando un alumno se ausenta de una clase, se pierde las explicaciones, reduce el tiempo de compromiso con la tarea – uno de los criterios del éxito pedagógico – y desconecta de esta, es una conducta que compromete su derecho y deber al estudio. Ausentarse, sin una necesidad imperiosa, es un comportamiento inmaduro que puede afectar al aprendizaje. Existen dos excepciones:

2.7.1. Cuando transcurridos cuatro minutos desde el timbre, no aparece ningún profesor (ni el correspondiente, ni uno de guardia), el delegado o, en su defecto, el subdelegado del grupo, baja a Consejería o la Sala de Profesores a comunicar la situación.

2.7.2. Cuando el profesor responsable del grupo autoriza la salida, de lo que deja constancia cumplimentando el motivo y firmando la hoja de registro personal del alumno en la celda de la fecha y hora correspondiente.
Esta hoja de registro se adoptó como medida para tener un mayor control del alumnado y así, evitar que los alumnos salgan del aula más veces de las estrictamente necesarias, o las «quedadas» de alumnos en los servicios durante horas de clase.
a) La hoja de registro es material del centro y su pérdida es una falta leve (contraria) que implica una amonestación escrita en Séneca.
b) La salida de un alumno del aula sin autorización previa del profesorado, salvo que sea para ser recogido, es una falta leve. Pero si un alumno, además, falsifica la firma de un profesor o hace un garabato se considera una falta grave.
c) Los motivos por los que puede autorizar una salida:
– Servicio (S): salir para el servicio (ver 4).
– Conserjería (C): salir a Conserjería a buscar algún material. Se procura: uno, que no sea siempre el mismo alumno y, dos, que no se ausenten los alumnos que más necesitan dar clases.
– Profesorado (P): salir para buscar a un profesor. El profesorado que recoja trabajos a destiempo debe procurar permitir la entrega de los mismos en la hora del recreo, para limitar las ausencias por este concepto.
– Orientación (O) o Equipo Directivo (D): salir para hablar con la Orientadora o algún miembro del Equipo Directivo. Cuando el alumno solicite hablar con alguna de estas personas, primero se preguntan sobre los motivos y se valora la urgencia o necesidad de la salida antes de autorizarla.
– Actividad (A). Cuando un grupo de alumnos trabajen en un espacio sin la supervisión directa del profesor, este cumplimenta la hoja de registro de alguno de ellos por si el equipo de guardia les pregunta. El equipo directivo desaconseja estas prácticas y, generalizando las indicaciones dadas en el Manual de Seguridad de Centros Escolares para la Educación Física a todas las materias – el alumnado no puede estar sin supervisión directa del profesor-, recuerda que cualquier accidente que se produzca en estas situaciones es responsabilidad exclusiva del profesor.
– Urgencia (U). Salir acompañando a un compañero con una urgencia (por ejemplo, portando la mochila de un compañero lesionado que es recogido por sus familias). El alumno acompaña al compañero al vestíbulo y avisa al servicio de guardia. Una vez este se haga cargo de la urgencia, el alumno vuelve al aula.

2.8. Durante los recreos, el alumnado es libre para desplazarse por los distintos espacios habilitados para el mismo ajustando su comportamiento al espacio y las actividades desarrolladas en él.
a) Aulas. El alumnado no puede estar en el interior de un aula, salvo que junto a este haya un profesor responsable. Para proteger el material escolar de los alumnos y contribuir al mantenimiento de las aulas, el profesorado cierra al término de la tercera hora las aulas de referencia de los grupos. Otras aulas se cerrarán tras su uso.
b) Biblioteca. El alumnado que desee realizar tareas educativas o leer en el recreo acudirá a la biblioteca hasta completar el aforo. La biblioteca demanda un silencio total y, en ella, no se puede comer.
c) Cafetería. El alumnado puede ir a la Cafetería para comprar. El alumnado ha de comportarse con urbanidad respetando las colas y adoptando una actitud de silencio relativo que permita el intercambio comercial entre la persona atendida y la encargada de la misma. Una vez realizada la compra el alumnado abandona la instalación.
d) Escaleras. Son sitios de paso peligrosos. No se autoriza a estar sentados en ellas pues pueden dificultar el paso y provocar una caída. Por su riesgo, tampoco se autoriza a descenderlas corriendo.
e) Pasillos. El alumnado puede pasear por los pasillos andando, sentarse en los bancos colocados a tal fin y conversar en un tono normal con personas próximas (inferior 60dB). Los pasillos no son un espacio de juego, son, como indica su nombre, zonas de paso, que pudieran estar concurridas, donde es preciso ir lento para evitar choques fortuitos y, de haberlos, minimizar su gravedad. Las personas sentadas en el suelo dificultan el desplazamiento y pueden provocar accidentes. Por otro lado, tienen una importante resonancia, lo que explica que no se autorice a elevar la voz.
La recomendación del centro es que el alumnado vaya al patio exterior en el recreo, se mueva un poco y tome el sol ( garantizando la dosis diaria de vitamina D)y use los pasillos cuando las condiciones climáticas sean adversas (mucho frío o calor, lluvia,…). Como el frío y el calor depende de sensaciones personales, se autoriza el uso de los pasillos, pero la recomendación es que su uso sea puntual.
f)Patio exterior (pistas deportivas). Es el espacio recomendado por el centro, en especial, para aquellos que precisen el movimiento durante el recreo. No obstante:
– No se autorizan las actividades motrices que puedan entrañar riesgo personal o a terceros (por ejemplo, el parkour ). En este sentido, están especialmente prohibidos cualquier juego que el objeto del mismo comporte una agresión física a uno de los jugadores (ejemplo, juego popular de la mosca).
– Se autoriza a jugar al baloncesto en las canastas del Este. No está autorizado jugar en las situadas al Oeste, las pegadas al pasillo que baja a la Cafetería, ya que un balón que supere la valla podría impactar en alguna persona que anduviera por el mismo.
– Solo se autoriza a jugar en las porterías con balones de goma espuma. No se permite jugar al fútbol con balones «normales» porque la instalación es muy pequeña, la precisión con los pies es muy difícil, siendo probable la existencia de balonazos a terceros.
– No se autorizan los juegos de azar.
g) Servicios. Los alumnos pueden acceder libremente a los servicios habilitados durante el recreo, cumpliendo las normas sobre su uso que se detallan en el punto 4.

3. Comportamiento general en el aula.

Además de lo prescrito en normas anteriores se establecen estas normas generales:

3.1. Durante las clases, el alumnado se sienta en el aula de referencia según las indicaciones dadas por el tutor docente.
3.1.1 El tutor del grupo propone una disposición del alumnado en el aula, que permanece expuesta en la mesa del profesor del aula. Cuando, por ejemplo, un miembro del equipo de guardia, vaya al aula, el alumnado debe sentarse conforme a esa distribución espacial, lo que facilita al profesor la identificación del alumnado aunque no los conozca.
3.1.2. El profesor responsable del grupo puede modificar esta distribución en su clase si con ello considera que facilita el proceso de enseñanza/aprendizaje en su materia. Estas modificaciones son particulares y no se extienden a otras materias.

3.2. Durante las clases, el alumno permanece sentado, salvo indicación expresa del profesor. Un alumno, sin la autorización del profesor responsable, no puede levantarse para hablar con otro compañero (aunque sea para una cuestión relativa a la actividad de enseñanza) o para tirar algo a la papelera.

3.3. Los pupitres y otro material del centro pueden usarse por varios alumnos. Por ello:
3.3.1. Cuando un alumno observe un deterioro en el aula o en el material del centro asignado (mesa, silla, ordenador,…), tiene que notificar inmediatamente al profesor responsable, para facilitar la captura del responsable de los daños. No hacerlo constituye una conducta de encubrimiento.
3.3.2. El alumnado debe recoger todo el material personal del pupitre tras la clase, por si este fuese a usarse por otra persona. Cobra una importancia especial, los libros de texto, estos no pueden dejarse en el pupitre cuando el alumno se ausenta del aula. Desgraciadamente, todos los cursos hay algún caso de desaparición de libros de texto, motivados por el abandono de estos y por no anotar el nombre del alumno en el mismo.

3.4. En los intercambios, el alumno puede levantarse y permanecer en el aula respetando los límites (ver norma 2.3). Este tiempo, es el recomendado para entablar conversaciones ajenas al proceso de educación y para el mantenimiento del orden y la limpieza en el pupitre asignado y el espacio próximo.

3.5. El alumnado solo puede usar los dispositivos electrónicos del aula (pizarra, ordenador,…) por indicación expresa del profesor responsable y con la supervisión de este.

3.6. La posición de los elementos comunes del aula que afectan al ambiente del aula (luz, ventana, puertas, persianas,…) son competencia del profesor responsable. Ningún alumno, por iniciativa propia, puede manipular estos elementos sin el consentimiento del profesor, en especial, cuando otros compañeros del grupo tengan una opinión diferente.

3.7. El alumno respeta el procedimiento para hablar en el aula establecido por el profesor responsable. Hablar cuando lo estaba haciendo otra persona, es una falta respeto hacia esta porque cuando menos evidencia que no se le escucha; con el agravante de que en un grupo si hay varios hablando se genera ruido, dificultando la comunicación del resto.
3.7.1. En su defecto, si en una actividad no hay un procedimiento para la intervención del alumnado, se usa el procedimiento de levantar la mano para solicitar la palabra, e intervenir cuando el profesor se la conceda.
3.7.2. Salvo urgencia, la intervención debe ser relativa al tema u objeto de aprendizaje.
3.7.3. Si la intervención es relativa a cuestiones personales, el alumno advierte de ello y solicita acercarse al profesor, quien quizás opte por aproximarse él: «Es personal, ¿puedo acercarme?».

3.8. El alumnado tratará al profesorado de usted, como muestra de respeto y cortesía, salvo que el profesor permita expresamente que le tutee. El trato de usted se caracteriza por el uso de la tercera persona en los verbos (y la anteposición de un vocativo con el nombre cuando se usa este) (ejemplo: Don Antonio, ¿puede explicar otra vez el paso anterior?; en vez de Antonio, puedes …) .

3.9. El alumnado ha de participar activa y diligentemente en las actividades orientadas al desarrollo del currículo, siguiendo las directrices del profesorado. Podrán sancionarse cualquier comportamiento ajeno a la tarea, especialmente aquellas conductas que puedan afectar a otros compañeros y los comportamientos realizados con premeditación (ejemplo: hacer deberes de otras materias o dormirse intencionadamente).

3.10. El alumnado ha de obedecer con prontitud las instrucciones dadas por el profesorado. Cuando este en desacuerdo con ellas, manifiesta su desacuerdo con la intención de resolver el conflicto en un futuro (por ejemplo, «no estoy de acuerdo y me gustaría que luego, cuando se pueda, usted y yo lo hablemos»)y acata las mismas rápidamente para evitar la pérdida de tiempo en clase. Con posterioridad, atendiendo a las consignas de resolución de conflictos (ver 7.2 y 7.3.), expresa su desacuerdo.

4. Uso de los servicios.

Los servicios son un espacio que por sus condiciones de privacidad ha sido usado en cursos anteriores en numerosos comportamientos contrarios a la convivencia, algunos muy graves, y son frecuentes los problemas de mantenimiento, motivados por un mal uso. Para un mejor control de su uso se establecen las siguientes normas:

4.1. Los servicios son un espacio para la satisfacción de necesidades fisiológicas e higiénicas, no son un espacio de reunión. Las personas deben acceder individualmente y permanecer solo el tiempo imprescindible para satisfacer estas necesidades.

4.2. El alumnado hará un uso civilizado de los servicios:
4.2.1. En el váter se aplica la regla de las 3P (pipí, popo y papel higiénico). En el váter, además de las necesidades fisiológicas, solo se tira el papel higiénico; cualquier otro tipo de papel u objeto (compresas, toallitas,…) se usan las papeleras y contenedores específicos.
4.2.2. En los servicios de los varones hay dos tipos de urinarios, unos de pared que se usan de pie y, otros, el propio váter, que se usa sentado.

4.3. Durante el horario lectivo, el alumno, solo en caso de urgencia, irá a los servicios de la planta baja, o en caso de avería, al servicio que se habilite.
4.3.1. El alumno presenta la hoja de registro que le autoriza a ir al servicio (ver 2.7.2) en Conserjería, donde la ordenanza, o en su defecto, quien le sustituya, le coge la hoja de registro y le facilita una llave para ir al servicio correspondiente.
4.3.2. Cuando concluya en el servicio, comprueba si hay alguien más en él y, si no hay nadie cierra el mismo. Devuelve la llave en Conserjería y recupera su hoja de registro. Si la hubiera, comunica cualquier novedad sobre el estado del servicio (averías, desperfectos, mal uso,…).

4.4. En el recreo, se usan los servicios junto a las pistas deportivas o, si el profesor de guardia de recreo lo estima oportuno para atender la demanda, los servicios de la planta superior, junto al ascensor. En caso de avería, se asignarán otros servicios.

4.5. En el centro, existen servicios para varones y para mujeres, no obstante, si por alguna razón un alumno no está cómodo usando estos, puede solicitar permiso a Orientación o al equipo directivo para usar el servicio individual.

4.6. Los servicios permanecen cerrados en los intercambios de clases. No se autoriza a ir al servicio en los cinco últimos minutos de clase, ni en los cinco primeros. Los alumnos que van al servicio tienen, como el resto, que estar por el profesor responsable, si se le autoriza a salir al final de clase, quizás el alumno se incorpore tarde a la nueva clase. Durante los primeros minutos no se autoriza para facilitar la labor del equipo de guardia.

5. Uso de los dispositivos electrónicos.

Una de las funciones sociales de la educación es la preparación del individuo para su vida futura en la sociedad. Las tecnologías están presentes en nuestra vida como en ningún momento de la historia y educar de espaldas a ellas es abocar a las nuevas generaciones al fracaso. Las TIC (tecnologías de la información y la comunicación) permiten un acceso rápido a cantidad ingente de información y de recursos educativos que facilitan el aprendizaje. Las TIC facilitan la individualización de la enseñanza, adaptándose a los distintos ritmos de aprendizaje del alumnado, a sus intereses y características. Y, por otro lado, permite la educación a distancia, el trabajo colaborativos del alumnado desde su casa.
No obstante, a nadie escapa que no siempre se hace un uso adecuado de estas tecnologías; y por inadecuado, no solo se hace referencia a un uso delictivo (ciberacoso, difusión de datos, vulneración propiedad intelectual,…) o a la exposición a contenido perjudicial (fake news, violencia, pornografía, …), sino también al uso en el momento inapropiado de la misma (ejemplo, jugar en vez de estudiar). Con el agravante que una parte importante de la sociedad padece trastornos de adicción a estas, lo que algunos han denominado PsicopaTIClogías. (FoMo, Nomofobia, Vibración fantasma, Mente errática o el Efecto Google), y problemas de salud (problemas visuales, disminución de la capacidad de atención y memoria, dificultades en las relaciones sociales, aumento del sedentarismo, ansiedad,…).
El centro pretende que el alumnado haga un uso exclusivamente educativo de las nuevas tecnologías y dado que disponemos de recursos propios, la recomendación del centro es que el móvil (u otros dispositivos electrónicos con acceso a Internet, como el reloj inteligente) se quede en casa.

5.1. Los dispositivos electrónicos solo se usan con la autorización expresa del profesor responsable y la supervisión de este. Estas autorizaciones son individuales, puntuales y específicas.
a) Individual. La autorización a un alumno para usar el móvil (u otro dispositivo), no autoriza a otros compañeros.
b) Puntual. Si un alumno es autorizado para usar un dispositivo electrónico en un momento, esta autorización no se extiende a otros. Si, por ejemplo, un profesor autoriza a un alumno a buscar unas palabras en el diccionario con el móvil en una clase; esto no autoriza a usar el móvil en otra clase, aunque sea con el mismo profesor y para volver a buscar palabras.
c) Específicas. La autorización solo permite la realización de la tarea asignada con el dispositivo electrónico, no otra. Si el alumno termina la tarea asignada, notifica del hecho al profesor responsable, quien puede autorizar la realización de otras actividades.

5.2. El alumnado antes de usar los dispositivos electrónicos individuales del centro (tablet, portátiles, ordenadores sobremesa, microcontroladores robótica,…) se registra en la libreta de control y supervisa el buen estado de los mismos. Si advierte algún desperfecto o indicio de mal uso lo registra en la misma y lo notifica al profesor responsable. Al término de la actividad supervisa que está correctamente apagado.

5.3. Las actividades educativas que requieran el uso de las TIC se implementan exclusivamente con los recursos propios del centro. Los móviles personales del alumnado no pueden usarse. Con independencia de la ventaja didáctica del uso de estos en el aumento del tiempo de aprendizaje y el mantenimiento adecuado de los recursos tecnológicos, se prohíben por coherencia con la recomendación del centro (el móvil mejor en casa).

5.4. Los alumnos que accedan al centro con su dispositivo electrónico personal, portan el mismo apagado y guardado en la mochila escolar. El uso del móvil (u otro dispositivo con conexión a internet), la interferencia de este en la clase o su porte directo (en las manos, en los bolsillos, en la ropa, colgado del cuello,…) serán sancionados con un mínimo de tres días de expulsión del centro. La prohibición de portar directamente el móvil pretende evitar que el alumno acceda a espacios privados, sin vigilancia, y haga un mal uso de ellos.

5.4. El profesorado no requisa los dispositivos electrónicos del alumnado, salvo sospecha fundada de un uso delictivo.
5.4.1. En situaciones de uso (no delictivo), interferencia en la clase o porte del móvil. El profesor sanciona la conducta e insta al alumno al cumplimiento de las normas para, en su caso, continuar rápidamente con la actividad educativa.
Aunque el centro es consciente que no es igual de grave mirar la hora que consultar las redes sociales, por ejemplo, no se hace otra distinción sobre el uso, ya que las dificultades para determinar con exactitud que conducta realiza el alumno con el dispositivo propician la aparición de largos debates entre el alumno y el profesor sobre lo que hacía con el móvil que alargarían más tiempo la interrupción de la actividad docente.
5.4.2. En caso de sospechas de uso delictivo, el profesor requiere al alumno la entrega inmediata del dispositivo, este en presencia del profesor y sin manipulación previa apaga el dispositivo; el dispositivo se entrega al equipo directivo, quien pide autorización a las familias para analizar el contenido del dispositivo. Mientras el centro no tenga la autorización, el móvil permanece en las dependencias del Centro. Si la familia no consiente, el equipo directivo procede a llamar a la autoridad competente.

6. Actividades complementarias y extraescolares.

El comportamiento del alumnado durante las actividades complementarias y extraescolares está sujeto a las normas de convivencia generales del centro, a las normas de convivencia específicas de la actividad realizada y a las siguientes:

6.1. Cuando la actividad conlleve una salida del centro, los desplazamientos urbanos han de respetar las normas de circulación vial (respeto de semáforos, pasos de cebra, caminar por las aceras,…).

6.2. El alumnado facilita su localización al profesorado responsable.
6.2.1. En el caso de desplazamiento con dos o más profesores, el alumnado se desplaza entre estos; entre el primero y el último.
6.2.2. En caso de desplazamiento con un único profesor, el alumnado ha de permanecer dentro del campo visual próximo de este.
6.2.3. Cuando el profesorado conceda libertad para desplazarse por un espacio restringido, el alumnado respeta los límites acotados y extrema la puntualidad para llegar al punto de reunión en la hora acordada, si carece de reloj, actúa como en el punto 6.2.2.
6.2.4. En actividades de pernocta, el alumno permanece en la estancia asignada en el horario establecido por los profesores responsables.

6.3. El incumplimiento de las normas de convivencia en la realización de las actividades complementarias y extraescolares es considerado un agravante a la hora de sancionarse las conductas. Cuando participan u observan personas ajenas a la Comunidad Educativa, los comportamientos contrarios deterioran la imagen del Centro como institución educativa; en su defecto, las pérdidas de tiempo ocasionadas en la actividad en el restablecimiento del orden reducen el tiempo de otra actividad programada, e incluso pueden suponer la supresión de esta, con el perjuicio económico que conlleva para todos los participantes.

6.4. Si el comportamiento contrario a las normas de convivencia es muy grave, el alumnado puede ser expulsado de la misma. Si la expulsión de la actividad implica el uso de un medio de transporte adicional a los contratados en la actividad, la familia asume los costes del mismo.

7. Comunicación

7.1. Los distintos miembros de la comunidad se comunicarán por los canales habilitados para ellos.
7.1.1. Alumnos-Profesores:
a) El canal preferente de comunicación es la conversación personal directa.
b) Para la comunicación on-line, los canales son la plataforma educativa Pasen/Séneca, g.educaand.es y moodle centros. Estas últimas se usan para actividades programadas en las mismas (por ejemplo, si un profesor sube una tarea en moodle centros, el alumno pregunta dudas de ella en esa plataforma y no usa Pasen).
c) Excepcionalmente, en actividades extraescolares de pernocta, caso viaje Erasmus+, podrá usarse un grupo de WhatsApp para facilitar la comunicación del profesorado responsable con los participantes.
7.1.2. Familias-Profesores:
a) Para informar, el canal preferente de comunicación es la plataforma educativa Pasen/Séneca.
b) Para cuestiones urgentes, cuestiones que requieran diálogo o mostrar documentación, o cuando se requieran aclaraciones de la información anterior se pueden usar el teléfono del centro, 958893220 (671566307 – móvil- actividades extraescolares) o la comunicación presencial.
– En el caso del teléfono, cuando la comunicación sea con el tutor del grupo, las familias contactarán con el mismo en las horas de atención a las familias facilitadas por éste.
– Para atender adecuadamente a las familias en una conversación presencial se recuerda la necesidad de concertar cita previa.
7.1.3. Profesores-Profesores:
a) La conversación presencial es el canal habitual para la comunicación informal, las sesiones de evaluación y aquellas reuniones que, por sus características (votaciones, horario, entrega de documentos), el equipo directivo considere pertinentes realizarlas presencialmente.
b) Para la información oficial y aquella que queremos quede constancia, el canal utilizado es Séneca.
c) Para las reuniones telemáticas se usará cualquiera de las plataformas facilitadas por Educación: Meet (g.educaand.es) o Webex. En las reuniones telemáticas, los miembros participantes deberán tener conectada su cámara para que pueda acreditarse su asistencia a la reunión.

7.2. Por operatividad y eficiencia en la gestión se establece un «conducto reglamentario», una línea jerárquica para atender debidamente las distintas cuestiones o conflictos que surjan en el centro.
7.2.1. En el caso del alumnado, la línea jerárquica depende de la naturaleza, urgencia y momento del asunto a resolver:
a) En el aula, en un asunto que requiere una intervención inmediata, el alumnado se dirige en primera instancia al profesor responsable del grupo.
b) En el recreo, en un asunto que se requiere una intervención inmediata, al profesor más próximo que encuentre (que debiera ser el profesor de guardia en la zona).
c) En asuntos particulares de una materia, al profesor de la misma.
d) En asuntos que no requieran una intervención inmediata, al tutor del grupo.
7.2.2. En el caso de las familias, estas se dirigen en primera instancia al tutor del grupo.
7.2.3. Cuando el profesor no pueda resolver el asunto, expone el mismo a la persona encargada de dar solución, quien si lo considera preciso concierta una reunión con el alumnado o la familia.
7.2.4. Cuando no exista conformidad con la solución planteada por el representante del profesorado, el alumnado o las familias pueden requerir la intervención del siguiente eslabón en la cadena de mando establecida: tutor, jefatura de estudios, dirección del centro e inspección educativa.

7.3. Para el mantenimiento de un buen clima en el centro y mejorar la propia comunicación, en caso de conflicto, la comunicación procurará ser empática, asertiva, en un tono afable y privada.
a) Empática: escuchar activamente al interlocutor intentando captar sus motivaciones, necesidades y preocupaciones. La empatía es la base para la resolución de conflictos, las visiones egoístas y enfrentadas de la realidad dificultan la resolución de los conflictos.
b) Asertiva: evitar descalificativos hacia el interlocutor, criticar los hechos, no las personas. Cuando se etiquetan a las personas por su comportamiento, se menosprecian a las mismas, lo que las pone a la defensiva, dificultando el entendimiento.
c) Tono afable: evitar elevar el tono de voz. Es normal elevar la voz en situaciones de conflicto, en menor o mayor grado uno esta afectado por sus emociones, pero es contraproducente. Por un lado, puede ser indicativo de una reacción impulsiva, sin control emocional («secuestro amigdalar») de la que luego uno se arrepiente. Por otro lado, los gritos pueden poner al interlocutor a la defensiva. No se deben abordar situaciones de conflicto cuando no se pueden controlar las emociones.
d) Privada: los conflictos deben resolverse entre las personas implicadas o, como mucho, con la presencia de algún mediador o testigo. Cuando se recrimina un comportamiento en público, es posible que el interlocutor adopte una actitud defensiva porque entienda que su autoridad o posición en el grupo se cuestione.

7.4. Para la difusión general de información y del trabajo realizado en el centro se usan la web del centro (https://iesotura.es/) y la red social (https://www.instagram.com/iesescultorsanchezmesa/).
7.4.1. Los alumnos que no tengan autorización expresa para la publicación de su imagen aparecerán con el rostro pixelado u oculto para no ser identificados. Con el fin de evitar la edición de las imágenes colectivas, el centro puede pedir a las familias una petición expresa y puntual para la ocasión.
La situación ideal es que cuando se realicen fotografías o grabación de actividades, el alumnado advierta su condición y se retire del foco.
7.4.2. Cuando las familias, aún habiendo autorizado el uso de imágenes, consideren que las imágenes o vídeos publicados atentan contra el honor, dignidad o intimidad de su hijo pueden solicitar a la dirección la edición de la misma.

7.5. Aunque esta es una norma implícita, pues constituye una aplicación de la Ley de Protección de Datos, se recuerda que las fotos o vídeos que cualquier miembro de la comunidad, a título personal, toma en cualquier evento del centro (ejemplo, en la graduación) son exclusivamente para uso personal y no pueden publicarse en abierto, ni mostrarse a terceros, sin el consentimiento expreso de todas las personas que aparezcan en las imágenes. En el caso de los menores se requiere el consentimiento de sus representantes legales.

8. Conductas contrarias a la convivencia

Son conductas contrarias a la convivencia, cualquier comportamiento contrario a las normas de convivencia anteriores, así como cualquier comportamiento que implique el incumplimiento de los deberes del alumnado o atente contra el derecho de otros alumnos (Derechos y deberes del alumnado).

El Reglamento Orgánico de los Institutos de Educación Secundaria, divide las conductas disruptivas en conductas contrarias a la convivencia y conductas gravemente perjudiciales. Tienen la consideración de conductas graves las explícitas como tales en las normas anteriores y las establecidas en el artículo 37 del Reglamento Orgánico:

a) La agresión física contra cualquier miembro de la comunidad educativa.

b) Las injurias y ofensas contra cualquier miembro de la comunidad educativa.

c) El acoso escolar, entendido como el maltrato psicológico, verbal o físico hacia un alumno o alumna producido por uno o más compañeros y compañeras de forma reiterada a lo largo de un tiempo determinado.

d) Las actuaciones perjudiciales para la salud y la integridad personal de los miembros de la comunidad educativa del centro, o la incitación a las mismas.

e) Las vejaciones o humillaciones contra cualquier miembro de la comunidad educativa, particularmente si tienen una componente sexual, racial, religiosa, xenófoba u homófoba, o se realizan contra alumnos o alumnas con necesidades educativas especiales.

f) Las amenazas o coacciones contra cualquier miembro de la comunidad educativa.

g) La suplantación de la personalidad en actos de la vida docente y la falsificación o sustracción de documentos académicos.

h) Las actuaciones que causen graves daños en las instalaciones, recursos materiales o documentos del instituto, o en las pertenencias de los demás miembros de la comunidad educativa, así como la sustracción de las mismas.

i) La reiteración en un mismo curso escolar de conductas contrarias a las normas de convivencia del instituto.

j) Cualquier acto dirigido directamente a impedir el normal desarrollo de las actividades del centro.

k) El incumplimiento de las correcciones impuestas, salvo que la comisión de convivencia considere que este incumplimiento sea debido a causas justificadas.

Son conductas leves, no graves, o simplemente conductas contrarias, aquellas que contravengan las normas anteriores y no sean consideradas graves, y las establecidas en el artículo 34 del Reglamento Orgánico:

a) Los actos que perturben el normal desarrollo de las actividades de la clase.

b) La falta de colaboración sistemática del alumnado en la realización de las actividades orientadas al desarrollo del currículo, así como en el seguimiento de las orientaciones del profesorado respecto a su aprendizaje.

c) Las conductas que puedan impedir o dificultar el ejercicio del derecho o el cumplimiento del deber de estudiar por sus compañeros y compañeras.

d) Las faltas injustificadas de puntualidad.

e) Las faltas injustificadas de asistencia a clase.

f) La incorrección y desconsideración hacia los otros miembros de la comunidad educativa.

g) Causar pequeños daños en las instalaciones, recursos materiales o documentos del centro, o en las pertenencias de los demás miembros de la comunidad educativa.

  1. Por ejemplo, muchas personas no acuden al médico con un catarro. ↩︎
  2. Por ejemplo, si en Educación Física se le solicita al alumno unas bolas malabares, el alumno las traerá y hará uso de ellas haciendo malabarismos en el gimnasio cuando se lo indique el profesor; jugar con ellas al «fútbol» o hacer malabarismos en otras clases no es aceptable. ↩︎